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domingo, 15 de mayo de 2011

Requisitos para reinvertir en una nueva vivienda habitual.


Requisitos para reinvertir en una nueva vivienda habitual.

Puede darse el caso que al vender nuestra actual casa “habitual” obtengamos una cantidad “x” pensando en utilizar este dinero para la compra de una nueva … ¿Pero que sucede si el valor de la nueva casa está por debajo del dinero obtenido con la venta? Estaríamos hablando de una operación con ganancias y no de un mero cambio de vivienda por lo que deberíamos tributar en hacienda.
Por eso, quiero aclarar de forma concisa que puntos son los que hay que cumplir cuando se procede de nuevo la compra de una vivienda habitual.
En primer lugar, decir que las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter. Es decir, que si tu obtienes unas ganancias al vender tu vivienda habitual para reinvertirlas en otra vivienda quedan libres de impuestos, puesto que son exclusivamente para una vivienda nueva habitual.
Si existe el caso que en el que obtienes financiación ajena, contará como si hubiese sido el total de la venta para adquirir la otra vivienda.
Para aclarar que es la vivienda habitual a efectos fiscales, debe ser durante un periodo de al menos 3 años la residencia habitual, pero se exceptuará el periodo siempre que haya habido un divorcio, el fallecimiento del contribuyente, cambio de domicilio por motivos laborales, obtención del primer empleo, la celebración del matrimonio, etc … Causas realmente justificables.
En el momento que vendas la casa que constituía la vivienda habitual y compres otra en su lugar, tienes que habitarla en un periodo de 12 meses para que sea tu nueva vivienda habitual, (el periodo de tiempo empezará a partir de la adquisición oficial de la nueva vivienda).
El plazo de la reinversión del importe que hayas obtenido de vender tu antigua casa deberá efectuarse de una sola vez o sucesivamente en un periodo de 2 años.
En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al que se haya obtenido por la venta de la antigua casa, se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad invertida.

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