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Las Palmas, Spain

lunes, 29 de agosto de 2011

BUENA OPORTUNIDAD PARA INVERSORES:

Edificio de 10 Apartamentos y 23 plazas de garajes en Telde, con una rentabilidad actual anual del 9.55%, precio de venta: 672.000€. Todos los apartamentos estan alquilados; desde el primer día estará rentando anualmente 64.200€. Si quieres más información llamame al 677 535 569.

Servicios que ofrezco para que un comprador no se olvide jamás de mi asesoramiento


Si estás pensando en adquirir una propiedad hay algunas cosas que debes tener en cuenta: primero tener acceso a toda la oferta inmobiliaria disponible en este momento y segundo tener la posibilidad de elegir el tipo de hipoteca que más te convenga.

En el primer caso soy la persona ideal, ya que tengo acceso no sólo a la amplia cartera de propiedades que ofrece
RE/MAX, sino a la cartera de la BOICAN, que es la Bolsa Oficial de Inmuebles de Canarias donde publican las principales inmobiliarias de las islas; de esta manera y tras una pequeña entrevista personal donde me cuentas que tipo de propiedad buscas y en que zona, te ayudo en el proceso de búsqueda y selección entre aquellas que encajen con lo que quieres. Te acompañaré en las visitas, aclararé las dudas que te puedan surgir sobre las propiedades que más te gusten, y una vez que elijas la que más te conviene te ayudaré a negociar el mejor precio y con las condiciones más favorables para ti. En todo este proceso yo seré tu interlocutora, así no tendrás que implicarte emocionalmente en las negociaciones, cosa que por otro lado no es fácil, ya que ofertar por lo que quieres sin mostrar demasiadas ansias por no perderlo no es sencillo.

En el proceso de búsqueda de hipoteca te ofrezco el servicio hipotecario que brinda mi oficina, con profesionales cuyo trabajo es buscar las mejores hipotecas en cada caso específico. Trabajamos con todas las entidades y conocemos el producto hipotecario que ofrece cada una de ellas, además de saber hasta que punto podemos negociar para conseguirte las mejores condiciones. Por otro lado siempre aconsejo que empecemos por el estudio hipotecario y una vez que sepamos las condiciones de la hipoteca, la cuantía de las mensualidades y sobre todo hasta que cantidad nos ofrece el banco, entonces empezar con la búsqueda de la casa, porque así cuando encontremos la casa que te gusta al precio que puedes pagar, la puedes reservar sin ninguna duda para evitar el perderla.
Dispongo además en mi oficina de un departamento jurídico y fiscal que pongo a tu disposición y que te ayudarán a despejar cualquier duda que puedas tener con respecto a la compra. El departamento jurídico nos ayuda a verificar que la casa se puede transmitir, que las escrituras están bien, que no haya embargos ni expedientes administrativos sobre la finca, etc. En cuanto al tema fiscal, nos aclarará cualquier duda que te surja por la compra de la vivienda, además de las ayudas a las que puedes tener derecho bien por edad o por adquisición de primera vivienda, en caso de que vendas y compres podremos estimar las cantidades a tributar, etc.
La compra de una propiedad es una de las decisiones más importantes que toma una persona a lo largo de su vida, además de ser uno de los bienes de mayor valor económico; no es algo para tomarse a la ligera ni para estar mal asesorado. Confiar en un profesional que pueda aclararte las dudas, evitar que cometas ciertos errores y tener el privilegio de acceder a la mayor bolsa inmobiliaria del mercado con el mejor producto hipotecario, además de tener a tu disposición a un agente que te acompañe durante todo el proceso y negocie en tu nombre, son buenas razones para trabajar conmigo; déjate asesorar por expertos.

viernes, 26 de agosto de 2011

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Canarias reduce el IGIC a la vivienda nueva y bonifica las reformas

El Consejo de Gobierno de Canarias acordó hoy reducir del 5% al 2,75% el IGIC (equivalente al IVA en las islas) en la adquisición de viviendas nuevas para uso como primera residencia siempre que el precio no exceda de los 150.000 euros, así como bonificar en el IRPF hasta el 10% de las obras de reforma de las casas.

Estas medidas fueron anunciadas por el presidente del Gobierno de Canarias tras la reunión del Consejo y son consecuencia de la decisión del Gobierno central de rebajar el IVA en la compra de vivienda nueva, medida que no es aplicable en Canarias.

Paulino Rivero dijo que el Gobierno de Canarias, de coalición entre CC y PSOE, piensa que la reducción del IVA del 8% al 4% acordada por el Gobierno central hasta el 31 de diciembre de 2011 en la venta de cualquier vivienda nueva, aunque sean segundas residencias, no persigue apoyar a las familias con necesidades, sino favorecer a los bancos.

En cambio, el acuerdo de reducción del IGIC en Canarias hasta el 2,75% (cercano al tipo que se paga por la vivienda protegida del 2%) está limitado a la venta de casas nuevas para vivienda habitual con precio inferior a 150.000 euros, de manera que se orienta a las familias que realmente lo necesitan.

Esta reducción impositiva entrará en vigor tras la aprobación del correspondiente proyecto de ley que enviará el Gobierno de Canarias al Parlamento regional para que se tramite por el procedimiento de lectura única, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.

La otra medida acordada por el Gobierno de Canarias se centra en bonificar en la declaración del IRPF las obras de rehabilitación de viviendas hasta en un 10% de su presupuesto con un límite de 5.000 euros por año durante tres años.

Esto supone que cualquier mejora que se realice en cualquier vivienda del archipiélago desde el 1 de septiembre de 2011 y a lo largo de 2012 podrá ser desgravada en la declaración del IRPF hasta un máximo de 500 euros por año durante tres años.

Paulino Rivero explicó que con esta medida se pretende, además de ayudar a los ciudadanos a mejorar sus viviendas, fomentar actividad en el sector de la construcción, lo que permite crear empleo.

Otra consecuencia que espera el Gobierno de Canarias de esta ayuda es que aflore "trabajo no declarado", es decir, economía sumergida en el sector, lo que mejorará la recaudación por el IGIC y de esa manera se compensa la bonificación.

Según los cálculos del Gobierno, si se acogen a esta medida el 10% de las casas de más de diez años y el 2% de las casas de menos, se crearán 10.000 empleos y los ingresos extras compensarán el coste de la ayuda.

En cuanto a la reducción del IGIC para la vivienda nueva habitual, Rivero no cuantificó su incidencia en los ingresos públicos.

viernes, 19 de agosto de 2011

El Euríbor vuelve a recortar posiciones

 
El Euríbor vuelve a recortar posiciones El Euríbor, tipo de interés al que están referenciadas la mayoría de la hipotecas en España, ha vuelto a recortar posiciones y ha situado su tasa diaria en la cota del 2,073%, cinco milésimas por debajo del nivel del martes.
 


El índice suma dos sesiones seguidas de descensos y con catorce jornadas de cotización en lo que va de agosto sitúa su tasa mensual en torno al 2,10%, por debajo del nivel de julio, que se situó en el 2,183%.

A pesar del descenso con el que previsiblemente cerrará agosto, los usuarios no experimentarán ningún alivio en sus bolsillos, ya que el Euríbor se encontraba en un nivel inferior en agosto de 2010 (1,421%).

En concreto, una familia con una hipoteca media de unos 150.000 euros, a un plazo de 30 años y un diferencial del 1%, pagará de media 56 euros más al mes a partir de septiembre. Esta subida se traducirá en unos 612 euros más al año para todos aquellos usuarios que tengan una hipoteca de revisión anual.

viernes, 12 de agosto de 2011

BIENES INMUEBLES:IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Cuando se quiere transmitir algún bien inmueble a sus descendientes, al pretender dejarlo todo arreglado, surge la duda…. ya que hay donaciones todavía muy caras, vender el bien inmueble también tributa fiscalmente, ( en ambos supuestos  se paga IRPF y plusvalía ) pero en algunos casos lo es menos que heredarlo..

Hemos estado leyendo en prensa durante los últimos años, que entre los cambios propuestos por algunos partidos políticos, aparecía eliminar el Impuesto de Sucesiones. Este tributo está cedido a las C.A. y éstas tienen la capacidad exclusiva sobre su Base imponible, tarifas, coeficientes…  En Cataluña, se ha aprobado el proyecto de ley para que no se deba tributar por la herencia recibida a la muerte del cónyuge, descendientes o ascendientes directos ( manteniéndose sin modificaciones en relación  a las herencias de hermanos, tios, primos y familiares lejanos ).  
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Rest in peace el  Impuesto de Sucesiones en Cataluña siguiendo los pasos de la Comunidad de Madrid y Valencia, con efectos retroactivos a 1.1.2011. 
Sus detractores, al igual que en donaciones, lo han considerado como:* causa de doble tributación ( tanto el causante como el que realiza una donación, ya han tributado durante años por ese bien, y a su muerte deben volver a tributar sus herederos ).* causa de discriminación entre comunidades, ya que los impuestos a pagar por este concepto eran muy diferentes de una comunidad a otra.  *penalización del ahorro, la compra  del bien inmueble se realizó gracias al ahorro durante toda la vida del causante o donante.  En muchos casos, para heredar y poder pagar este tributo, sus herederos tuvieron que malvender propiedades, pedir préstamos bancarios… o simplemente renunciar a la herencia por no poder asumir el coste de este impuesto….
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A su vez, está previsto “si la situación de las finanzas de la Generalitat lo permiten”,  que antes de 31. 12. 2012, el Govern presente un proyecto de ley para dejar sin efectos el impuesto de Donaciones  así como ampliar los beneficiarios por la supresión del de Sucesiones 
Aunque las bonificaciones al donar un piso se están generalizando, todavia hay  Comunidades en las que es tan caro transmitir un bien que compensa más vendérselo a los propios hijos para pagar menos impuestos.
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Impuestos sobre Donaciones : No todas las CC.AA. tienen un régimen fiscal favorable en donaciones.Se tributa en la comunidad en que se ubique el bien inmueble. Así, para un jóven ( 29 años) que herede un bien inmueble de sus padres  ( 180.000€), en comunidades como Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Madrid y Comunidad Valenciana, País Vasco, Navarra, es muy beneficioso donar un inmueble porque las bonificaciones y reducciones  llegan a un 99%. También  Castilla La Mancha, o Murcia,  las bonificaciones llegan al 95%.
En cambio es costoso donar un inmueble en Cataluña, Andalucía, Asturias, Baleares, Extremadura Galicia y La Rioja. Si de  en vez de donar el inmueble, le hiciesen la donación de los 180.000€ en metálico, el importe del impuesto sería todavía mayor. Por esto hay que tener en cuenta, que si estás heredando un bien en alguna de estas comunidades que no disponen de bonificación , se puede llegar a abonar hasta un 60% de la cuota íntegra, frente al 6% del ITP que se pagaría en una venta.
Esto refuerza la alternativa de vender el inmueble a los hijos, que a veces puede ser más rentable en algunas comunidades autónomas, por ejemplo Andalucía, Asturias, Baleares y Galicia ( más detallado en el post III ref. a  esta temática ).

viernes, 5 de agosto de 2011

BIENES INMUEBLES: DONACIÓN,TESTAMENTO?

Traspasar los inmuebles, si es mejor hacerlo por herencia (testamento), por donación o vendérselos a los descendientes… es una decisión que hay que valorar por sus diferentes implicaciones, sobre todo económicas.

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Las formas más habituales en que los padres  traspasan los bienes a sus descendientes suelen ser el testamento y la donación.  Las transmisiones por donación, tienen actualmente pocas bonificaciones, en algunas C.A. españolas,  suponiendo un mayor coste fiscal, para el beneficiario de la donación, además de los costes notariales, registro..
1- TESTAMENTO :  testamento
+  El reparto del patrimonio familiar se realizará una vez fallecidos los padres. Estos han señalado en el testamento cuáles de sus hijos recibirán los inmuebles, sea vivienda, plazas de parking, local o parcela; hasta ese momento propiedad de los padres.
+Pueden repartirse todos los bienes, entre todos los hijos, o también repartirse una parte de los bienes entre algunos o todos los  hijos, y dejar el resto si especificar,  ej:  legar un inmueble a un hijo sin determinar a quien se lega el resto del patrimonio.
+El reparto mediante testamento es revocable: solo con un testamento posterior por parte de los padres, el anterior queda sin efectos.
+El testamento no es vinculante para los padres, ni limita, ya que solo se hace efectivo cuando se produce el fallecimiento de éstos.. Aunque ellos hayan otorgado testamento, podrán vender, hipotecar, cambiar o regalar su patrimonio, incluidos los bienes adjudicados en el testamento. Y por tanto los hijos no pueden estar seguros de recibir nada hasta que se lea el testamento una vez fallecido el testador/es.
+Entre los distintos tipos de testamento están: Los ológrafos ( escritos a mano) , pueden ser ante notario, y con testigos, o bien,  pueden ser secretos.
Gastos: el testamento tiene, a diferencia de la donación muy pocos costes, con independencia del valor del bien repartido. Pero luego el heredero/s, después de aceptar la herencia y hacer la partición, deberá pagar: gastos de notaría, registro de la propiedad, e impuesto de sucesiones
2- LA DONACIÓN:
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*La donación supone hacer un regalo, pero  mediante escritura notarial, debiendo registrarse en el correspondiente registro de la propiedad. En sí misma, es una concesión en vida de la propiedad sobre un bien inmueble a nombre del beneficiado.
*Es irrevocable.  El padre donante perdería el control sobre el bien donado, salvo algunos supuestos establecidos en el código civil. El beneficiario de la donación es ante todos el propietario de ese bien. Esta es una de las principales diferencias frente  al testamento.
*El hijo beneficiado debe prestar su consentimiento a recibir la donación.
* Existe la posibilidad de que los padres puedan reservarse todavía algo de control sobre el bien donado, estableciendo unas claúsulas o derechos :
- Los padres pierden la nuda propiedad, pero se reservan el usufructo vitalicio: Sobre todo en los casos en que se ha donado al hijo la vivienda habitual de los padres, estos pueden utilizar la vivienda, alquilarla , como poseedores que son . En cambio el hijo no puede disponer del uso de la misma hasta el fallecimiento de sus padres.
- Donación con claúsula que se reserva la facultad de disponer. Los padres se pueden reservar el derecho a vender la propiedad.
-Donación con claúsula de reversión: Los padres establecen supuestos en los cuales la propiedad revertiría en ellos.
Gastos : estos se devengan en el momento de la aceptación,  que es el momento de la transmisión del bien: son gastos de escritura notarial + registro de la propiedad.   El que recibe la donación ( donatario) en función del valor del bien, debe calcular el valor del impuesto de donaciones, al cual se le aplica un tipo que no es fijo ( sino progresivo y por tramos como el IRPF), que se consignará en la escritura (debe abonarse en 30 dias a partir de su escrituración ).
Al ser considerado como ganancia patrimonial  a efectos de IRPF, se  deberá incluir . Aunque todavía no haya recibido nada como consecuencia de la donación, podría tener que pagar algo por este concepto en renta.